Entidad jurídica


Artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:
"Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico."
El Colegio Internacional Europa es una entidad privada (Europa International School, S.A.) dedicada exclusivamente a la educación y al servicio de su Ideario. No tiene vinculación con ninguna otra entidad de carácter religioso, político o ideológico más allá de lo que su propio Ideario expresa. El Colegio no recibe -ni solicita- ningún tipo de subvención pública o privada, como garantía de su propia independencia ideológica y organizativa, dentro del pleno atenimiento a las normas que regulan la enseñanza.
Las disposiciones legales contienen un programa de requisitos mínimos que todos los centros (públicos, concertados-subvencionados o privados) deben cumplir. Más allá de esos mínimos, el Colegio Internacional Europa ofrece a sus alumnos todo un programa de actividades adicionales: en unos casos consistentes en áreas no incluidas en aquellos mínimos oficiales y en otros, en la intensificación (tiempo, métodos) de aquellas mismas asignaturas.
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